Boletín Beneficiarios Controlador

New tax incentives for key sectors of the export industry

En enero del 2022 entro en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación en la que se establece la obligación para todas las personas morales contribuyentes de identificar y mantener como parte de su contabilidad la información actualizada de sus beneficiarios controladores.

 

Los beneficiarios controladores se considera que son las personas físicas que, en última instancia, reciben los beneficios como son las utilidades y/o ejercen control sobre una entidad mexicana, es decir, aquellas personas físicas que están detrás de las entidades controladoras, incluso si dichas personas físicas residen en el extranjero.

 

Como es en muchos casos, si no es posible identificar a estas personas físicas debido a que las acciones de la entidad mexicana, o de las entidades controladoras, cotizan en la bolsa de valores, entonces la entidad en México está obligada a identificar a los miembros del consejo de administración tanto de la entidad mexicana como de las entidades controladoras. Es necesario llevar a cabo un análisis para determinar sobre qué entidad controladora se debe presentar la información de los miembros del consejo de administración para dar cumplimiento con el requerimiento de identificación de los beneficiarios controladores.

 

La documentación e información de los beneficiarios controladores solamente se proporcionará a las autoridades fiscales cuando estas lo soliciten mediante un requerimiento oficial. Una vez recibido el requerimiento, se tendrán quince (15) días hábiles   para presentar la documentación e información de los beneficiarios controladores a las autoridades fiscales.

 

Debido al plazo tan corto, es recomendable que las entidades mexicanas reúnan la información y documentación requerida en un expediente físico o electrónico y no esperar hasta recibir la solicitud formal de las autoridades fiscales. Es necesario: (i) evaluar quién es la persona, en ultima instancia,  que recibe  los beneficios económicos y/o ejerce control sobre la entidad mexicana o quiénes son los miembros del Consejo de Administración; (ii) recabar toda la información y documentación que solicita la legislación fiscal, que incluye cierta información sensible y personal del beneficiario controlador, así como evaluar la mejor manera de proporcionarla a las autoridades fiscales sin comprometer la confidencialidad y sensibilidad de dicha información; y, (iii) en caso de que el beneficiario controlador resida en el extranjero, obtener ciertos documentos apostillados. Por ello, es recomendable que las entidades mexicanas reúnan toda la información y documentación correspondiente con anticipación al posible requerimiento oficial. 

 

El incumplimiento de presentar ante la autoridad fiscal la información de los beneficiarios controladores en tiempo y en forma, puede ocasionar multas para la entidad mexicana, conforme a lo siguiente:

 

a) De MXN$1,686,750.00 a MXN$2,249,000.00, por cada beneficiario controlador, en caso de no obtener, conservar y/o presentar la información conforme a los medios y formatos establecidos por la autoridad fiscal.

 

b) De MXN$899,600.00 a MXN$1,124,500.00, por cada beneficiario controlador, en caso de no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

 

c) De MXN$562,250.00 a MXN$899,600.00, por cada beneficiario controlador, en caso de presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o de forma distinta a la especificada por la autoridad fiscal.

 

Con gusto podemos asistir con el análisis y la recopilación de la información para armar el expediente de beneficiario controlador, así como a evaluar la mejor manera de mantener y presentar la información a las autoridades fiscales.